Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Decreto DOF: 16/07/2025
Csntv Data | 2025

Objetivos
Para las obligaciones en materia de simplificación, digitalización y registro de Trámites y Servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, que serán de observancia obligatoria para todas.
-
01
Habilitar el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
-
02
Habilitar el Modelo Nacional para la Digitalización;
-
03
Habilitar el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas
-
04
Habilitar el Modelo Nacional de Atención Ciudadana;
-
05
Habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
-
06
Establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales;
-
07
Habilitar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
-
08
Establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, y
-
09
Establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Glosario de Términos
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por
I. Agenda Regulatoria: herramienta de planeación anual que tiene por objeto registrar las propuestas regulatorias que los Sujetos Obligados pretenden expedir;
II. Agenda de Simplificación y Digitalización: herramienta de planeación semestral que tiene por objeto fijar las metas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados;
III. Análisis de impacto regulatorio: herramienta que tiene por objeto que las Regulaciones que se emitan generen el mayor beneficio posible para la sociedad, con el menor costo burocrático posible, y que sean la mejor alternativa para resolver un problema público;
IV. Autoridades de Simplificación y Digitalización: la Autoridad Nacional y las Autoridades Estatales y Municipales;
V. Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización: la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
VI. Autoridad Estatal de Simplificación y Digitalización: a la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en la entidad federativa que corresponda;
VII. Autoridad Municipal de Simplificación y Digitalización: la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el Municipio o demarcación territorial que corresponda;
VIII. Autoridades Locales: las Autoridades Estatales y Municipales;
IX. Buenas prácticas regulatorias: a las reglas, procedimientos y herramientas para garantizar que las Regulaciones sean claras, sencillas, lógicas, coherentes y generen el menor costo burocrático;
X. CURP: la Clave Única de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población, en términos de la Ley General de Población, como fuente única de identidad de las personas;
XI. Costo burocrático: los costos económicos y sociales que las personas asumen para cumplir con las obligaciones que deriven de las Regulaciones;
XII. Digitalización: proceso que emplea tecnologías de la información y comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de Trámites y Servicios, y la reducción de la interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;
XIII. Documento digital: documento que es generado, consultado o procesado por medios digitales;
XIV. Enlace de Simplificación y Digitalización: persona servidora pública designada por la persona titular de un Sujeto Obligado, con nivel jerárquico mínimo de Dirección General o análoga, responsable de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley;
XV. Expediente Digital Ciudadano: conjunto de documentos digitales asociados a una persona, que pueden ser utilizados por cualquier Sujeto Obligado competente, para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a su cargo;
XVI. Interoperabilidad: a la capacidad de los sistemas o dispositivos para comunicarse a fin de intercambiar y consultar información;
XVII. Ley: Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
XVIII. Llave MX: mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales asociado a la CURP;
XIX. Medio de Difusión Oficial: publicación oficial impresa o digital por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;
XX. Modelo Nacional de Atención Ciudadana: conjunto de herramientas y acciones para garantizar una atención adecuada, accesible, omnicanal, transparente, efectiva y de calidad en la prestación de Trámites y Servicios por parte de los Sujetos Obligados;
XXI. Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios: conjunto de herramientas y acciones para homologar Trámites y Servicios a nivel nacional, impulsar capacidades tecnológicas que permitan a los Sujetos Obligados desarrollar y habilitar plataformas digitales para Trámites y Servicios y compartirlas al resto de autoridades;
XXII. Modelo Nacional para la Digitalización: conjunto de herramientas y acciones para implementar soluciones tecnológicas que automaticen los procesos para facilitar y agilizar la atención y resolución de Trámites y Servicios, y reducir la interacción presencial entre personas y autoridades para eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;
XXIII. Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos: conjunto de herramientas y acciones para eliminar y reducir la burocracia y facilitar el acceso a derechos y cumplimiento de obligaciones de las personas;
XXIV. Plataformas Digitales Nacionales: la solución tecnológica habilitada por la Autoridad Nacional para la gestión de Trámites y Servicios por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, conforme a su ámbito de competencia;
XXV. Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios: la plataforma digital que concentra la totalidad de Trámites y Servicios federales, estatales y municipales, y que constituye el medio digital oficial para consultar y, en su caso, solicitar desde el mismo sitio Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en línea;
XXVI. Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos: catálogo de soluciones tecnológicas disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
XXVII. Propuesta Regulatoria: al proyecto de Regulación que pretende emitir un Sujeto Obligado; y que se someta a consideración de las Autoridades de Simplificación y Digitalización en los términos de esta Ley;
XXVIII. Regulación: disposiciones normativas de carácter general emitida por cualquier Sujeto Obligado, tales como acuerdos, normas, reglamentos, circulares, lineamientos, reglas, manuales o cualquier otra disposición de naturaleza análoga;
XXIX. Reglamento: el Reglamento de la Ley;
XXX. Repositorio Nacional de Tecnología Pública: instrumento que concentra, organiza, almacena y preserva el código fuente de las soluciones tecnológicas desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de terceros, con el fin de ser el único medio para compartirlo entre los Sujetos Obligados;
XXXI. Servicio: cualquier beneficio, programa social o actividad que los Sujetos Obligados brinden a las personas, en el ámbito de su competencia, previo cumplimiento de los requisitos aplicables;
XXXII. Simplificación: acciones para reducir trámites, requisitos y tiempos de resolución; para eliminar procesos innecesarios y cualquier costo burocrático que facilite a las personas el acceso y obtención de Trámites y Servicios;
XXXIII. Soluciones Tecnológicas: los sistemas tecnológicos, plataformas, aplicaciones web, aplicaciones móviles o similares y, en general, cualquier programa de cómputo;
XXXIV. Sujeto Obligado: las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Organismos con Autonomía Constitucional de los órdenes federal o local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales serán Sujetos Obligados en los términos de esta Ley;
XXXV. Trámite: cualquier solicitud o entrega de información que una persona realice ante un Sujeto Obligado competente, para acceder a un derecho, cumplir una obligación u obtener un beneficio previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI. Umbral de Proporcionalidad: criterio técnico para definir las Propuestas Regulatorias que, por sus costos burocráticos, requieren la presentación de un Análisis de Impacto Regulatorio;
XXXVII. Ventanilla Digital de Trámites y Servicios: las soluciones tecnológicas habilitadas por los Sujetos Obligados para solicitar trámites o servicios.
@

Principios
Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a los siguientes principios:
Cumplimiento de los Objetivos
-
I. Confianza ciudadana: la interacción entre las personas y los Sujetos Obligados en la gestión de Trámites y Servicios esté basada en la buena fe;
-
II. Certeza jurídica: las Regulaciones sean claras y transparentes en cuanto a los trámites y requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, los procedimientos para su atención, y que únicamente se exijan trámites y requisitos que se encuentren expresamente establecidos en ordenamientos vigentes y que estén registrados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
-
III. Simplificación: el Estado reduzca al mínimo los costos burocráticos para la prestación de Trámites y Servicios, y asuma en la mayor medida posible, el costo burocrático que subsista;
-
IV. Proporcionalidad: los requisitos y costos burocráticos previstos en las Regulaciones sean los necesarios y estén acordes al riesgo asociado a la actividad regulada;
-
V. Armonización regulatoria: se deben evitar contradicciones y duplicidades entre Regulaciones, Trámites y Servicios del mismo o de distinto orden de gobierno;
-
VI. Interoperabilidad de sistemas institucionales: debe garantizarse la comunicación y el intercambio seguro de información entre los sistemas tecnológicos de los Sujetos Obligados, a fin de que, previa autorización de su titular, los datos y documentos que obren en sus archivos o registros sean consultados o integrados por el Sujeto Obligado para la resolución de trámites o servicios, a fin de que no sean solicitados nuevamente;
-
VII. Publicidad y Transparencia: la información sobre los Trámites y Servicios gubernamentales sea clara, accesible y esté disponible de manera pública a través del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
-
VIII. Equivalencia funcional: en el diseño, desarrollo y operación de las soluciones tecnológicas, los Sujetos Obligados adopten las medidas necesarias para que las personas puedan dar cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos en la normativa, mediante el uso indistinto de documentos físicos o digitales. Los documentos digitales, mensajes de datos o sus representaciones gráficas con firma electrónica avanzada, emitidos por las autoridades de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen el mismo valor que los documentos impresos con firmas autógrafas;
-
IX. Mayor Beneficio: que las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados generen el mayor beneficio posible con los menores costos burocráticos;
-
X. Centralidad en la persona: los Sujetos Obligados adopten una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental;
-
XI. Participación ciudadana: se promueva la participación de los sectores público, social, privado y académico en los procesos de simplificación y digitalización;
-
XII. Utilidad social: la actividad de los Sujetos Obligados esté dirigida a facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
-
XIII. Ciberseguridad: en el diseño, desarrollo y operación de soluciones tecnológicas, se adopten los protocolos de seguridad de la información y comunicaciones necesarias para proteger los sistemas y la información frente a riesgos de ciberseguridad y ciberdelincuencia;
-
XIV. Neutralidad tecnológica: en el diseño, desarrollo y operación de las soluciones tecnológicas, se adopten las medidas necesarias para que no se excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular y que toda persona tenga la posibilidad de elegir la opción tecnológica que mejor le convenga para acceder a los servicios digitales gubernamentales;
-
XV. Innovación: se implementen estrategias que busquen la mejora permanente en la atención de Trámites y Servicios;
-
XVI. Usabilidad: las soluciones tecnológicas sean desarrolladas considerando su facilidad de uso, accesibilidad y comprensión por parte de las personas;
-
XVII. Automatización: en los procesos para la atención de Trámites y Servicios se implemente el uso de nuevas tecnologías para minimizar la burocracia;
-
XVIII. Soberanía tecnológica: en el diseño, desarrollo y aprovisionamiento de Tecnologías de la Información y Comunicación se garantice el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas; la autonomía e independencia tecnológica, la autogeneración de soluciones tecnológicas y la autoprovisión de servicios, evitando la dependencia a elementos externos;
-
XIX. Compartición de la innovación: el software adquirido o desarrollado con recursos públicos sea compartido entre los Sujetos Obligados;
-
XX. Accesibilidad: todas las personas, sin importar su ubicación o condición, puedan dirigir sus quejas, solicitudes y sus demandas de atención ciudadana al Sujeto Obligado competente para su atención;
-
XXI. Multicanalidad: los Sujetos Obligados habiliten diversas vías de acceso para recibir y atender quejas, solicitudes y demandas ciudadanas, tales como plataformas digitales, atención telefónica, ventanillas presenciales, módulos móviles, entre otras;
-
XXII. Centralidad de la Asesoría y Descentralización de la Respuesta: las personas cuenten con un punto único de contacto para recibir información y orientación sobre Trámites y Servicios, asegurando criterios uniformes y accesibles, con la posibilidad de canalizar la atención a los Sujetos Obligados competentes;
-
XXIII. No Rechazo y Canalización Obligatoria: ningún Sujeto Obligado niegue la recepción de quejas, solicitudes o demanda ciudadana, y de no ser competente, la canalice en el menor tiempo posible al Sujeto Obligado competente, y
-
XXIV. Gratuidad en la Atención: la orientación, recepción, atención o canalización de trámites o servicios sea gratuita.
-
@
Recursos
Modelo Nacional para la Digitalización
-
LlaveMX
Mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales asociado a la CURP;
-
Expediente Digital Ciudadano
Conjunto de documentos digitales asociados a una persona, que pueden ser utilizados por cualquier Sujeto Obligado competente, para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a su cargo
-
CURP
Clave Única de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población, en términos de la Ley General de Población, como fuente única de identidad de las personas;
-
Repositorio Nacional de Tecnología Pública:
Instrumento que concentra, organiza, almacena y preserva el código fuente de las soluciones tecnológicas desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de terceros, con el fin de ser el único medio para compartirlo entre los Sujetos Obligados;
-
Reglamento...
Reglamento de la Ley; (En Desarrollo)
-
Digitalización:
Proceso que emplea tecnologías de la información y comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de Trámites y Servicios, y la reducción de la interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;
Sección III
Repositorio Nacional de Tecnología Pública
La Autoridad Nacional emitirá los Lineamientos para la integración del Repositorio Nacional de Tecnología Pública, en los que se establezcan los casos en los que quedarán exceptuados de la compartición, y se establecerá el modelo colaborativo gubernamental de software público.
Las Autoridades Locales o Sujetos Obligados que deseen utilizar cualquiera de los sistemas, programas y aplicaciones contenidos en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, deberán presentar su solicitud a la Autoridad Nacional y firmar el instrumento jurídico correspondiente.

Preguntas y Respuestas
Lo necesario
-
Comercializar?
En ningún caso, se podrán comercializar los sistemas, programas o aplicaciones compartidas a los Sujetos Obligados o Autoridades Locales.
-
Soluciones?
En la adquisición de soluciones tecnológicas por parte de los Sujetos Obligados, cuando sea técnicamente viable, se deberá optar por aquellas que utilicen software libre o de código abierto; limitando la adquisición, implementación o licenciamiento de software propietario, en cuyo caso, deberá requerirse en los procedimientos de contratación y establecerse en los contratos correspondientes, la entrega y licenciamiento del código fuente y transferencia de conocimientos para garantizar la autonomía tecnológica
-
Lenguaje?
-
Los procesos de desarrollo y mantenimiento de soluciones tecnológicas los Sujetos Obligados usarán lenguajes de programación de software que generen aplicaciones reutilizables basadas en software libre y estándares abiertos que emita la Autoridad Nacional.
-
-
-
Más preguntas? Pregunte aqui!